Burofax de requerimiento de pago de rentas al inquilino
Este servicio redacta un requerimiento fehaciente para exigir al inquilino el pago de las rentas que adeuda. La LEC art. 22.4 puede excluir la enervación cuando hubo requerimiento fehaciente al menos 30 días antes de demandar y no se pagó antes de presentar la demanda; deben verificarse además los restantes requisitos del caso. Un requerimiento unilateral no constituye automáticamente un MASC. Cuando el texto incorpora una propuesta real de acuerdo, puede contribuir a documentar el intento negociador exigible, siempre que cumpla los requisitos del procedimiento concreto (LEC art. 264.4º).
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Cuándo el requerimiento previo puede impedir la enervación
La LEC art. 22.4, con la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 tras la LO 1/2025, excluye la enervación cuando el arrendador requirió fehacientemente el pago al menos 30 días antes de presentar la demanda, la deuda seguía impagada al demandar y concurren los demás requisitos legales.
Sin ese requerimiento previo, el inquilino puede conservar la posibilidad de enervar el desahucio si reúne los demás requisitos. Con el requerimiento efectuado correctamente, ese pago posterior no enerva la acción.
Qué debe contener el requerimiento
El texto debe identificar el contrato, enumerar las mensualidades impagadas, señalar un plazo de pago razonable y advertir de la vía judicial prevista en el LAU art. 27 (resolución del contrato por incumplimiento). Si el procedimiento exige actividad negociadora previa, el requerimiento debe diseñarse como una propuesta real de acuerdo y cumplir los requisitos específicos; una reclamación unilateral no basta automáticamente.
El art. 17 de la LAU establece el pago mensual en los siete primeros días del mes salvo pacto en contrario, sin que pueda exigirse el pago anticipado de más de una mensualidad.
Casos reales en los que encaja
Encaja cuando el inquilino lleva una o varias mensualidades sin pagar y quieres cerrar la vía de la enervación antes de demandar. También cuando el contrato sigue vigente y prefieres cobrar antes que resolver.
No encaja si ya presentaste demanda sin requerir antes: ahí el burofax llega tarde para ese fin concreto. Tampoco si lo que hay es un alquiler de local comercial, que sigue otras reglas de rescisión.
Qué pasa si el inquilino paga tras recibir el burofax
Si paga dentro del plazo señalado, la reclamación cumple su objetivo y el contrato continúa salvo que hayas pactado otra cosa. Deja constancia del pago parcial o total para tu expediente.
Si no paga, el burofax y su acuse de recibo se anexan a la demanda de desahucio junto al requerimiento judicial de diez días que prevén los arts. 437 y 438 de la LEC.
| Incluye | No incluye |
|---|---|
| Redacción del requerimiento sobre tus hechos y tu contrato | Presentación de la demanda de desahucio |
| Cálculo de rentas adeudadas y plazo de pago conforme a la LEC art. 22.4 | Tramitación del juicio verbal (LEC arts. 437-438) |
| Revisión por abogada y explicación del texto | Negociación posterior con el inquilino (nivel superior) |
| Recomendación del servicio postal de Correos adecuado | El precio del envío postal, que paga el cliente a Correos |
Documentos y datos que necesitamos
- Copia del contrato de arrendamiento de vivienda
- Recibos o extractos que acrediten los pagos realizados y los impagados
- Identificación del inquilino: nombre, DNI y dirección del inmueble arrendado
- Tu documentación identificativa como propietario o representante
- Fechas exactas de cada mensualidad adeudada
- Comunicaciones previas entre las partes, si existen
- Tu cuenta bancaria para el pago, si quieres indicarla
Preguntas que nos hacen los clientes
¿El burofax sirve para cualquier tipo de alquiler?
Está pensado para el arrendamiento de vivienda regulado por la LAU. El alquiler de local comercial tiene reglas distintas de rescisión y conviene estudiarlo por separado antes de enviar nada.
¿Qué plazo debo dar al inquilino para pagar?
El requerimiento debe darse al menos 30 días antes de presentar la demanda para impedir la enervación del desahucio según la LEC art. 22.4. Dentro del texto se señala un plazo de pago concreto que la abogada calcula según tu caso.
¿Puedo reclamar también los gastos o intereses?
Sí, si el contrato los prevé o la ley los permite. La revisión incluye comprobar qué conceptos puedes añadir a las rentas principales y cuáles corre riesgo de no prosperar.
¿Y si el inquilino ya recibió un requerimiento judicial?
Entonces estás dentro del proceso y el burofax ya no cumple la función de requerimiento previo. Valora con la abogada qué pasos siguen dentro del propio juicio verbal de desahucio.
Fuentes normativas
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos — Art. 17. Pago mensual de la renta en los siete primeros días
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos — Art. 27. Resolución del contrato por incumplimiento
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — Art. 22.4. Enervación del desahucio: requerimiento fehaciente 30 días antes de demandar
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — Art. 264.4º. Documento de actividad negociadora previa
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — Arts. 437-438. Juicio verbal de desahucio y requerimiento de 10 días
- Ley 1/2025, de 2 de enero — Modificación del art. 22.4 LEC; efectos desde el 3 de abril de 2025
- Correos — Producto y tarifa vigente del burofax
Comprobado el 2026-09-28. Los textos enlazados son los consolidados del BOE.
Antes de requerir, revisa tu contrato
Si el contrato tiene cláusulas defectuosas (fianza mal calculada, plazos de desistimiento dudosos, actualización de renta incorrecta), el requerimiento puede resquebrajarse. En Revisión de Contratos revisamos tu contrato de alquiler antes de que salte el conflicto.
El encadenamiento habitual: revisión del contrato → burofax de requerimiento → si no responde, juicio verbal de desahucio. Consulta también la guía sobre trámites jurídicos para entender qué viene después del burofax.
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