Burofax para reclamar la devolución de la fianza
Este servicio redacta un requerimiento fehaciente para exigir al arrendador la devolución de la fianza depositada al inicio del alquiler. Según el art. 36 de la LAU, el saldo pendiente devenga interés legal cuando pasa un mes desde la entrega de las llaves sin restitución. El burofax deja constancia de la fecha de entrega y de la cantidad adeudada.
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Qué dice la ley sobre tu fianza
El art. 36 de la LAU establece que la fianza equivale a una mensualidad de renta en vivienda y a dos en uso distinto de vivienda. El saldo pendiente de restitución devenga interés legal cuando transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin ser devuelto.
Si ese mes pasa sin devolución, el saldo pendiente de restitución devenga interés legal desde el día siguiente al vencimiento del plazo, sin necesidad de reclamación previa.
Por qué el burofax importa en la fianza
Muchos caseros arguyen daños o deudas puntuales para retener la fianza sin justificar. El burofax fija la fecha de entrega de llaves, el importe depositado y la relación de gastos que el casero podría deducir legítimamente.
Además, si el caso acaba en juicio verbal por cantidad, el documento acredita que intentaste resolver el conflicto de forma previa, algo que el juez valora y que la LEC art. 264.4º puede exigir según la vía.
Cuándo el casero puede descontar algo
El arrendador puede oponer cantidades pendientes o daños que atribuya al inquilino, pero debe concretarlos y poder acreditarlos. Una retención genérica sin desglose dificulta comprobar si la deducción es correcta.
El burofax pide un desglose motivado de cualquier deducción. Si no lo aporta, habrá que valorar la prueba disponible antes de decidir la reclamación posterior.
Si el casero no devuelve ni contesta
Pasado el plazo del requerimiento, se valora la reclamación judicial de cantidad que corresponda por su cuantía y circunstancias. El burofax, el contrato y la acreditación del depósito de la fianza forman el núcleo probatorio.
Te orientamos sobre esa vía si llega el momento, aunque la representación en juicio es un encargo separado que no incluye este servicio.
| Tu situación | Qué hacemos |
|---|---|
| Entregaste las llaves hace menos de un mes | Requerimos ya para que el plazo legal del LAU art. 36 quede documentado |
| Entregaste las llaves hace más de un mes | Requerimos con intereses legales desde el día siguiente al vencimiento |
| El casero alega daños sin justificar | Pedimos desglose documentado y plazo concreto de pago |
| El casero no contesta | Te orientamos sobre el juicio verbal por la cantidad reclamada |
Documentos y datos que necesitamos
- Copia del contrato de arrendamiento
- Justificante del ingreso de la fianza (recibo, transferencia)
- Fecha exacta de entrega de llaves y forma en que se realizó
- Facturas finales de suministros pagados
- Fotografías o inventario del estado de la vivienda a la salida
- Datos de contacto actualizados del arrendador
- Comunicaciones previas sobre la fianza
Preguntas que nos hacen los clientes
¿Puedo reclamar la fianza si aún no entregué las llaves?
No. El plazo legal de un mes del LAU art. 36 empieza a contar desde la entrega de las llaves. Si aún no las entregaste, primero formaliza esa entrega y después requerimos la devolución.
¿La fianza genera intereses automáticamente?
Genera intereses legales desde el día siguiente al mes de la entrega de llaves si el casero no devuelve la cantidad, según la LAU art. 36. No necesitas reclamación previa para que empiecen a devengarse.
¿Puedo retener la última mensualidad con la fianza?
No es aconsejable: incumplirías la obligación de pago del LAU art. 17 y el casero podría exigirte esa renta con independencia de la fianza. La vía correcta es pagar, entregar llaves y requerir la devolución.
¿Qué pasa si el casero dice que hay daños?
El burofax pide un desglose motivado con pruebas. Solo puede deducir daños imputables, rentas impagadas o suministros de tu cuenta según el contrato. Si no documenta la deducción, revisamos la prueba disponible y reclamamos el saldo que pueda justificarse.
Fuentes normativas
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos — Art. 36. Fianza de una mensualidad (dos en local); devolución en un mes desde la entrega de llaves; intereses legales desde ese plazo
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos — Art. 17. Pago mensual de la renta en los siete primeros días
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — Art. 264.4º. Documento acreditativo de actividad negociadora previa
- Correos — Producto y tarifa vigente del burofax
Comprobado el 2026-09-28. Los textos enlazados son los consolidados del BOE.
Revisa el contrato antes de reclamar la fianza
Si tu contrato tiene cláusulas abusivas sobre la fianza o gastos de gestión inmobiliaria cargados al inquilino, conviene revisarlo antes de requerir. En Revisión de Contratos analizamos esas cláusulas.
El encadenamiento habitual: revisión del contrato → burofax de requerimiento de fianza → si no paga, juicio verbal por la cantidad. Las guías de Trámites Jurídicos explican cómo continúa el proceso.
Próxima apertura
La infraestructura y la información están preparadas. El servicio se abrirá cuando Carla confirme personalmente tarifas, plazos y alcance.